Freno a las artimañas bancarias: letras minúsculas y liosas fórmulas matemáticas

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Un juez da la razón a un cliente que no entendía el interés aplicado por usar la tarjeta de crédito.

Las cláusulas abusivas de las entidades financieras siguen generando controversia. Y no solo por la aplicación de grandes intereses en los contratos hipotecarios, que ya han sido condenados y están siendo juzgados por los tribunales, con sentencias que, en la mayoría de los casos, favorables a los clientes.

El celo judicial también se hace extensible a otros contratos menores, como el que se relaciona con una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, del pasado mes de septiembre, en la que los magistrados daban la razón a un cliente que había dejado de pagar las cuotas de su tarjeta de crédito. Una Visa Citibank, que había sido emitida inicialmente por el Banco Popular y, posteriormente, tras el impago, cedida a la entidad Estrella Receivables.

La Audiencia, ante los 5.387 euros reclamados por esta entidad, ha dado la razón, de manera parcial, al cliente. Deberá pagar el principal de la deuda -algo más de 4.600 euros-, pero no los 766 euros de intereses.

La razón, que la letra pequeña donde se explicaba el cálculo de estos intereses era demasiado pequeña. Ni con “lentes” resulta fácil la comprensión de este cálculo por la letra “tan minúscula” empleada, así como lo difícil que resultan entender “para un adherente medio los conceptos y fórmulas matemáticas utilizadas”.

Banco de España: letra con tamaño apropiado para su lectura

En este caso, previamente el juzgado ya había sentenciado que el “interés remuneratorio del 27,24% no supera el control de transparencia, ya que ni tipográficamente ni gramaticalmente es transparente para el consumidor, al no mostrarse en su condicionado particular, único suscrito en el anverso del contrato, sino en su reverso en letra minúscula, difícilmente comprensible en su extensión y dicción”.

Desde las entidades financieras consultadas por EL ESPAÑOL se muestran un tanto sorprendidos por esta sentencia, toda vez que, desde 2012, existe una circular del Banco de España por la que, en aras a cumplir con transparencia y responsabilidad en la concesión de préstamos, se establece que «la letra a utilizar en los documentos de información tendrá un tamaño apropiado para facilitar su lectura. En todo caso, la letra minúscula que se emplee no podrá tener una altura inferior a dos milímetros».

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