Departamento de Atención al Cliente (DAC)
DAC
Departamento de Atención al Cliente
Quiero poner en su conocimiento que el Artículo 44.3 de la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y la Orden eco/734/2004 de 11 de marzo establece que los Corredores de Seguros y las. Sociedades de Correduría de Seguros están obligados a atender y resolver las quejas e incidencias que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, debiendo de disponer a tal efecto den Departamento de Atención al Cliente (DAC).
En cumplimiento de esta normativa le informo que:
- Esta Correduría dispone de un Departamento de Atención al Cliente pudiendo remitir sus quejas, incidencias y solicitudes a la siguiente dirección,
Titular : Pablo Urbanos Canorea
Departamento de Atención al Cliente
Calle Covarrubias 21 4 Dcha. – 28010 Madrid
- La DAC deberá resolver sus reclamaciones, quejas, incidencias y solicitudes en un plazo de dos meses, a contar, desde el día siguiente a su presentación en dicho Departamento.